III.2o.A.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ESTIME QUE SI EXISTEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 543
Los motivos de sobreseimiento, como las causas de improcedencia, además de impedir el examen del fondo, deben estudiarse oficiosa y preferentemente, por ser, el sobreseimiento, una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Por consiguiente, la afirmación del juez de Distrito acerca de la existencia de los actos reclamados, no impide al órgano revisor diferir de tal aserto y determinar lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/95. Antonio Nuño Oliden y otros. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.