I.6o.C.38 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA POR LA OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL EN CONTABILIDAD, PARA JUSTIFICAR SU INCOMPARECENCIA, NO CONDUCE AL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3355
La incomparecencia del oferente de la prueba pericial en contabilidad, no impide que el perito a quien está dirigido el apercibimiento, pudiese presentarse, no así al enjuiciado; pues por imperio de la ley, en la parte final del precepto 1390 Bis 48 del Código de Comercio, se establece que los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el Juez o las partes les formulen; asimismo, que en caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendría por no rendido su dictamen; de ahí que la constancia médica exhibida por la oferente para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, no constituya una razón para que el juzgador la difiera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/2013. Jesús Hernández Reyes. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.