II.1o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
INFERENCIA LÓGICA DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA COMO ESTÁNDAR VALORATIVO. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ES FACTIBLE SU EJERCICIO PARA SOSTENER UNA SENTENCIA DE CONDENA MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, CON MAYOR RAZÓN TRATÁNDOSE DE ASUNTOS EN LOS QUE ES NECESARIO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6278
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio que lo condenó a una pena privativa de libertad por el delito imputado (feminicidio, previsto en el artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México), en donde para acreditar éste y su responsabilidad penal se realizó un ejercicio inferencial lógico extraído de la información obtenida de las diversas pruebas que fueron desahogadas en juicio, en las que no existió un señalamiento directo en su contra respecto a las circunstancias de ejecución de hechos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para sostener una sentencia de condena en el sistema penal acusatorio, es correcto que la autoridad responsable realice un ejercicio argumentativo inferencial sobre la valoración de las pruebas desahogadas en juicio y, con mayor razón, tratándose de asuntos en los que es necesario juzgar con perspectiva de género, pero el resultado de ese ejercicio debe satisfacer el umbral probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Además, se establece que ese ejercicio inferencial lógico juega un papel relevante en casos relacionados con la privación de la vida de las mujeres, porque ante la ausencia de prueba directa, los juzgadores tienen la obligación de examinar escrupulosamente si el conjunto de indicios, debidamente relacionados, pudieran llevar a la conclusión de la responsabilidad del agente agresor, lo cual implica per se un análisis sensible, exhaustivo y con un amplio criterio por parte del juzgador con la finalidad de no generar impunidad en este tipo de delitos que requieren un análisis valorativo con perspectiva de género pero, a su vez, respetando el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, para no llegar al ámbito de la arbitrariedad. Por tanto, si de la totalidad de los medios de prueba se obtiene información relevante, es decir, que de ellos emanaron una serie de inferencias lógicas extraídas del hecho acreditado, porque fueron obtenidos de manera legal indicios unívocos, concurrentes, convergentes e interrelacionados entre sí; entonces, permiten un razonamiento razonable, certero y fiable, más allá de toda duda sobre la intervención del sujeto activo en la comisión del hecho delictuoso.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 78/2012 y los amparos directos en revisión 715/2010 y 2235/2012, realizó importantes precisiones sobre la prueba indiciaria en el contexto del sistema penal mixto; sin embargo, en la actualidad no existen criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de la prueba indiciaria en el sistema penal acusatorio y oral, por lo cual, este órgano colegiado considera que sí es factible realizar un ejercicio valorativo inferencial lógico de la prueba, pero su resultado debe satisfacer el umbral probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable, pues si bien el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado) no hace referencia a la denominada "prueba circunstancial" y tampoco a una clasificación específica sobre la prueba directa o indirecta, ello no excluye la posibilidad de que la autoridad razone a través de un ejercicio de inferencia toda la información en su conjunto, obtenida de los medios probatorios que desfilaron en juicio. Aunado a lo anterior, se toma en consideración lo resuelto por el Tribunal Constitucional de España sobre la prueba circunstancial o indiciaria al resolver la STC 175/1985, el 17 de diciembre de 1985 por su Sala Primera, donde admitió la posibilidad de que un órgano judicial razonara su actividad probatoria deductiva. Posteriormente, en la STC 229/1988, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional consideró necesario que el órgano judicial explicite no sólo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el íter mental que le ha llevado a entender probados los hechos constitutivos del delito; luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que en los casos en que no exista prueba directa, es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos; finalmente, el Tribunal Constitucional de Perú, al resolver el expediente 00728-2008-PHC/TC, fijó las pautas que deben seguirse para integrar la prueba circunstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Selene Tinajero Bueno.