VI.2o.78 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. DEBEN TENERSE POR CONSENTIDAS, CUANDO EL QUEJOSO OMITIÓ RECLAMARLAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 473
Cuando el quejoso, a través del juicio de amparo reclama el primer acto de aplicación de la ley, omitiendo impugnar la misma, debe entenderse su consentimiento con tal acto de autoridad y, por ende, el juicio constitucional que promueva reclamando dicha ley en forma aislada es improcedente en términos del
párrafo tercero de la fracción XII del artículo 73
de la ley de la materia, pues en estos casos no es posible desvincular el estudio de la ley, del acto concreto de aplicación, ya que es en éste donde se patentiza el perjuicio causado al promovente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 675/96. Eduardo Guillermo Borja Ávila. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.