VI.2o.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN DEL LAUDO CUANDO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1287
Si el quejoso reclama, además del laudo, el embargo trabado por el actuario adscrito al tribunal señalado como responsable, en ejecución de aquél, lo cual impugna por sí y por vicios propios, deviene la incompetencia legal del Tribunal Colegiado para conocer de ese acto reclamado. Competencia que se surte en favor del Juzgado de Distrito correspondiente, cuyo conocimiento únicamente se constreñirá al concepto de violación relativo a la ejecución del laudo. Las conveniencias jurídicas que fundan la conclusión, fundamentalmente, son que el quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez de Distrito las pruebas necesarias para demostrar la ilegalidad de los actos de ese funcionario, lo que no podría ejercer en el amparo directo, porque, dada su naturaleza, las pruebas que se rindan en el mismo únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2001. Industrial de Manufacturas de Oriente, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo.