I.9o.P.72 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4547
Hechos: Una persona imputada promovió amparo indirecto en el que reclamó la formulación de la acusación del Ministerio Público en su contra ante el Juez de Control en la fase escrita de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio. La Jueza de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable una causal de improcedencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto la persona imputada (quejosa) señala como acto reclamado la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia relativa a que los actos no provienen de una autoridad.
Justificación: Cuando el Ministerio Público presenta el escrito de acusación no actúa como ente autoritario frente a la persona imputada, de modo que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita un acto que, de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas, pues formula la acusación en calidad de parte en un plano horizontal y de coordinación o igualdad procesal frente al imputado y su defensa, con lo cual da inicio la fase escrita de la etapa intermedia ante el Juez de Control, bajo los principios de contradicción e igualdad procesal, de conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 105, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez concluida la investigación complementaria, en términos de los artículos 21 constitucional, 213, 324 y 337 del código invocado. Por tanto, la acusación ministerial no constituye en sí misma un acto de autoridad que vulnere la esfera jurídica de la persona imputada pues, en todo caso, ésta tendrá el derecho de alegar en su defensa cuando le sea notificada por el Juez de Control, por lo que podrá desestimar y desvirtuar la teoría de la acusación, en términos de los artículos 336, 337 y 340 del propio código; de ahí que en el amparo promovido en su contra se actualice de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso artículo 5o., fracción II, primer párrafo (interpretado a contrario sensu), ambos de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 261/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Omar Jaimes Benítez.