1a./J. 28/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 3421
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando una persona comparece mediante citatorio a la audiencia inicial la Jueza, o el Juez de Control debe resolver su situación jurídica previo a declinar competencia, pues se trata de una actuación urgente. Adverso a ello, otro Tribunal Colegiado de un distinto Circuito concluyó que en ese supuesto la Jueza o el Juez de Control puede declinar competencia de manera previa a resolver sobre la vinculación a proceso, pues no se encuentra en un caso que no admita demora. Para emitir sus resoluciones dichos órganos sustentaron sus posturas en los artículos 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 del Código Militar de Procedimientos Penales que tienen un contenido normativo idéntico.
Criterio jurídico: Cuando una persona imputada acude mediante citatorio a la audiencia inicial, la Jueza o el Juez de Control debe resolver la vinculación a proceso de manera previa a pronunciarse sobre su competencia legal puesto que se trata de una actuación urgente que no admite demora, en virtud de que, a partir de su comparecencia, la persona se encuentra a disposición de la autoridad judicial y ha comenzado a correr el plazo constitucional para resolver su situación jurídica, el cual no puede ser suspendido por razones de competencia.
Justificación: Los artículos 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 del Código Militar de Procedimientos Penales no regulan expresamente el supuesto en que una persona imputada acuda mediante citatorio a la audiencia inicial dentro de aquellas actuaciones que se categorizan como de resolución urgente por las que no puede declinarse competencia hasta en tanto hubieren sido resueltas por la persona que ejerce el cargo de Juez de Control. Sin embargo, las hipótesis que regulan esas normas se citan de manera ejemplificativa y no limitativa. Por ello, debe considerarse que en ese supuesto la decisión relativa a la vinculación a proceso resulta de carácter urgente y debe efectuarse de manera previa a declinar competencia, puesto que conforme a los preceptos 313, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 309, penúltimo párrafo, del Código Militar de Procedimientos Penales, con dicha comparecencia ha iniciado el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política del país para resolver sobre la vinculación a proceso en condiciones equivalentes a cuando se trata de una persona detenida, el cual no está sujeto a plazo suspensivo por razones de competencia.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de tesis 181/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 12 de enero de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto particular, relacionados con la inexistencia de la contradicción de tesis. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2021, en el que consideró que si una persona imputada compareció a la audiencia inicial mediante citatorio, es decir, sin encontrarse detenida, el Juez de Control no se encontraba en alguno de los casos urgentes a que se refiere el artículo 27 del Código Militar de Procedimientos Penales, por lo que dicho juzgador debió declinar su competencia legal de manera previa al resolver la situación jurídica de la persona imputada.
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2019, el cual dio origen a la tesis aislada XI.P.32 P (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE PLANTEARLA SIN ANTES RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, noviembre de 2019, Tomo III, página 2402, con número de registro digital: 2021111.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 43/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.P.1 P (11a.), de título y subtítulo: “INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL A LA QUE EL IMPUTADO ACUDE CON MOTIVO DE UN CITATORIO, EL JUEZ MILITAR DE CONTROL PUEDE PLANTEARLA SIN RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3721, con número de registro digital: 2023629.
Tesis de jurisprudencia 28/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.