III.3o.P.27 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL MIXTO. PREVIAMENTE A SU EMISIÓN POR UN DELITO CONSIDERADO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DEBE REQUERIRSE AL PROCESADO PARA QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA Y PUEDA SOLICITAR LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6522
Hechos: En el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia de apelación que revocó la diversa condenatoria dictada en un proceso penal mixto por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa y ordenó la inmediata libertad del sentenciado, se concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento de primera instancia. En acatamiento, se abrió nuevamente la etapa de instrucción y, al estimarse que el quejoso recuperó el estatus que tenía al dictarse el auto de formal prisión, es decir, procesado por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, se ordenó su reaprehensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a la emisión de una orden de reaprehensión en una causa del sistema procesal penal mixto por un delito considerado de prisión preventiva oficiosa, cometido en grado de tentativa, procede requerir al procesado para que se presente ante el Juez correspondiente y pueda solicitar la revisión de esa medida privativa de la libertad.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 64/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), determinó que procede que los inculpados en el sistema procesal penal mixto soliciten la revisión de la prisión preventiva, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. Por otro lado, al resolver el amparo en revisión 26/2021, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2022 (11a.) estableció, entre otras cosas, que si bien los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo cierto es que no deben incluirse en éstos, por extensión, hipótesis normativas no reguladas en los mismos, porque la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Bajo ese contexto, si el delito de homicidio en grado de tentativa no está previsto en los preceptos 19 y 167 citados, no puede imponerse por extensión de manera oficiosa la restricción de la libertad. Por tanto, tratándose de una medida privativa de libertad decretada en un procedimiento iniciado antes de que entrara en vigor el sistema penal acusatorio, el procesado puede solicitar la revisión de dicha medida, de conformidad con el artículo quinto transitorio mencionado, dado que no puede otorgarse un trato diferenciado atendiendo al procedimiento penal del que deriva la restricción, en virtud de que se trata del mismo derecho tutelado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2023. 30 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Delgado Quiroz. Secretaria: Yesica Abigail Castro Flores.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 64/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.", la sentencia relativa al amparo en revisión 26/2021 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2022 (11a.), de rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y 21 de enero de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, páginas 405 y 453 y Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, páginas 838 y 863, con números de registro digital: 27388, 2015309, 30336 y 2024090, respectivamente.