Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031580
I.11o.C.135 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031580
- Clave de tesis
- I.11o.C.135 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1185
- Publicación
- 2025-12-12
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO PRACTICA DEBE PROPORCIONAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE QUE DICHA DILIGENCIA SATISFACE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1185
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia condenatoria, en rebeldía. La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que impugnó el emplazamiento practicado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada. En su contra interpuso amparo directo en el que argumentó la ilegalidad del emplazamiento, pues la Sala no valoró todas las constancias que conforman el juicio natural. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el emplazamiento la persona actuaria asentó la relación de los documentos que entregó a la parte demandada en la cédula de notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional que practica el emplazamiento y conoce del juicio de origen es quien debe demostrar que se satisficieron a cabalidad todas las formalidades legales que rigen el emplazamiento.
Justificación: Para la parte demandada el emplazamiento constituye la primera de las formalidades esenciales del procedimiento que conforman el derecho fundamental de previa audiencia. Por tanto, la certeza de que se hizo del conocimiento de la persona con quien se entendió la diligencia el detalle de los documentos que se entregaron en ese acto, no se produce si la certificación o listado de documentos se asienta en la cédula de notificación que se agrega al expediente judicial, pues con ello no se demuestra que, efectivamente, la persona notificadora hubiera asentado la misma información en la cédula de notificación que entregó a la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento. Además, no puede exigirse que la parte demandada tenga la carga de probar que en la cédula que se le entregó no aparece la certificación o listado de documentos que la persona notificadora dijo haber entregado al practicar el emplazamiento, pues la obligada de cumplir con las formalidades esenciales que salvaguardan esa diligencia, en términos del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, la legislación procesal aplicable y su interpretación en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la autoridad jurisdiccional que practica el emplazamiento y que conoce del juicio. De ahí que si está demostrado que la persona notificadora no asentó en el acta de emplazamiento la certificación de los documentos que entregó en esa diligencia, el hecho de que en la propia acta se haya remitido al listado que asentó en la copia de la cédula de notificación que se agregó al expediente del juicio de origen, no es apto para cumplir con el aludido requisito, pues ello iría en contra de lo establecido expresamente por la Primera Sala del Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.).
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2025. 12 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 204, con número de registro digital: 2022118.
Tesis relacionadas
- ORDEN DE REAPREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL MIXTO. PREVIAMENTE A SU EMISIÓN POR UN DELITO CONSIDERADO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DEBE REQUERIRSE AL PROCESADO PARA QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA Y PUEDA SOLICITAR LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS QUE ATACAN CONSIDERACIONES EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR, QUE ORDENÓ SU REITERACIÓN POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMER GRADO EN JUICIO MERCANTIL, AL NO SER UNA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO.
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE COMBATA LA FALTA O SU ILEGALIDAD, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN SE ENCUENTRA OBLIGADO A ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS Y, EN SU CASO, SUPLIRLOS EN SU DEFICIENCIA.
- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. AL ANALIZARLA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO PUEDEN IGNORAR PRESUPUESTOS PROCESALES QUE HAN ADQUIRIDO LA NATURALEZA DE COSA JUZGADA, COMO LO ES LA COMPETENCIA.
- RECURSO DE APELACIÓN. PUEDEN ANALIZARSE EN ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN LAS VIOLACIONES PROCESALES HECHAS VALER, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ACTUALICE LA COSA JUZGADA O LA PRECLUSIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA).
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE VERSAN SOBRE DETERMINACIONES ADOPTADAS EN EL FALLO DE PRIMER GRADO QUE FUERON CONSENTIDAS POR EL QUEJOSO AL NO SER IMPUGNADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTIVO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA CORRECCIÓN O SANCIÓN DISCIPLINARIA A UN SENTENCIADO. AL SER UN ACTO VINCULADO CON LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.