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I.11o.C. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE VERSAN SOBRE DETERMINACIONES ADOPTADAS EN EL FALLO DE PRIMER GRADO QUE FUERON CONSENTIDAS POR EL QUEJOSO AL NO SER IMPUGNADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTIVO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1263

Precedentes

Amparo directo 85/2002. Harinera Tlalnepantla, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 27/2005. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Amparo directo 91/2005. Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Amparo directo 449/2005. Marco Alfredo Cifuentes Álvarez. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán. Amparo directo 480/2005. 9 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 352, tesis 501, de rubro: " CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES PROCESALES QUE NO FUERON RECLAMADAS EN LA ALZADA ." Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/2009 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 453/2008 y 24/2004, respectivamente y, por la otra, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 85/2002, 27/2005, 155/2007, 785/2007, 237/2008 y el amparo en revisión 371/2007; por el contrario sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al resolver respectivamente, el amparo en revisión 453/2008 y los amparos directos 24/2004, 548/78, 255/76 y 307/95 y el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos 91/2005, 449/2005, 480/2005, y 178/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 111/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 5, con el rubro: " ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. NO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO EL RECURSO LO INTERPONE PERSONA DIVERSA AL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO ."

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