III.2o.P.79 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCESADO DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1431
Si en la presentación de la demanda de amparo el quejoso refirió haberse desistido del recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado en su perjuicio y el Juez responsable, al rendir su informe justificado, corrobora lo anterior, el Juez de amparo, de conformidad con el numeral
78, penúltimo párrafo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, debió ordenar se recabaran de oficio las constancias respectivas que estimara necesarias para la resolución del asunto, para estar así en posibilidad, con bases firmes, de sobreseer en el juicio y dar vista con las mismas al quejoso para que expresara lo que a su derecho conviniera, cuando menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, para que conozca de su contenido y poder hacer uso de sus derechos; consecuentemente, si el a quo llevó a cabo el inicio de la investigación y la Sala responsable informa que no recibió escrito ni comunicado de desistimiento por parte del procesado y, por tanto, no existe acuerdo alguno al respecto, el Juez debió concluir la indagatoria para cerciorarse fehacientemente de esa circunstancia; empero, al no hacerlo, tal proceder implica una omisión que deja sin defensa al quejoso que, conforme a lo dispuesto por el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, amerita la reposición del procedimiento en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2002. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Michell Covarrubias Martínez.