III.2o.P.38 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO CUANDO UN MAGISTRADO, EN APELACIÓN, CONOCE TANTO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN COMO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 753
Es evidente que no se actualiza el impedimento de un Magistrado para conocer, en apelación, de la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, bajo el argumento de que previamente resolvió el recurso interpuesto contra el auto de formal prisión y que al confirmarlo externó opinión acerca de la comprobación del delito o delitos imputados, así como de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión. Tal argumento carece de sustento legal, en virtud de que si bien es cierto que en la primera resolución se decidió sobre la probable responsabilidad del procesado, también lo es que en la sentencia definitiva se determinó respecto de la plena responsabilidad, lo que implica que el Magistrado conoció de una misma causa, pero encontrándose en estadios procesales diversos, de ahí que el hecho de que se haya confirmado la formal prisión no quiere decir que necesariamente influya sobre la resolución definitiva. No debe olvidarse que el objeto de la instrucción es allegar pruebas al juzgador que conlleven a establecer si el inculpado es o no responsable del ilícito que se tuvo por demostrado, o bien, que no se actualizaron los elementos del tipo que en la formal prisión se tuvieron por acreditados, pues al considerar lo contrario, se caería en el absurdo de que el Juez que ordena la aprehensión y declara formalmente preso a un sujeto, estaría impedido para resolver el fondo de la litis a través de la sentencia condigna, circunstancia que implicaría una división del procedimiento penal, lo cual, jurídicamente, no puede acontecer ya que dicho proceso está sujeto a una continuidad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/97. José Guadalupe Alemán Díaz. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 913, tesis de rubro: "
RECUSACIÓN CON CAUSA EN MATERIA FEDERAL
.".