1a./J. 201/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA. CONSTITUYE UN MÉTODO DE VALORACIÓN QUE PUEDE SER VÁLIDAMENTE APLICADO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ATENDIENDO A SU SISTEMA LIBRE Y LÓGICO DE VALORACIÓN PROBATORIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1576
Hechos: Una persona fue absuelta de la comisión de un delito en primera y segunda instancias. Inconforme con esa resolución, la parte ofendida promovió un juicio de amparo directo, en cuya sentencia un Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional. En cumplimiento a esa determinación, el tribunal de alzada emitió una nueva resolución en la que, a través de la aplicación del método de la denominada "prueba circunstancial o indiciaria", consideró acreditado el delito y la responsabilidad, por lo que dictó una sentencia condenatoria. En contra de esa determinación, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en donde reclamó la inconstitucionalidad, entre otros, de los artículos 261 y 356 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan el sistema de valoración de las pruebas, pero el amparo le fue negado. En desacuerdo con ello, la parte sentenciada interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La "prueba circunstancial o indiciaria" aplicada regularmente en el sistema penal tradicional, no constituye una prueba introducida de manera fortuita en la sentencia sin cumplir las condiciones legales para instituirse como tal, sino que en realidad se trata de un "método de valoración circunstancial o indiciario" que puede ser válidamente aplicado en los procesos penales acusatorios y orales para justificar el sentido del fallo, atendiendo a su sistema constitucional de valoración libre y lógico.
Justificación: El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el sistema de justicia penal acusatorio se desarrolla a partir de una valoración libre y lógica de las pruebas aportadas ante la persona juzgadora, quien deberá realizar una justificación objetiva en la sentencia sobre el alcance y valor probatorio que confiera a cada elemento de convicción adquirido para motivar su decisión.
Al respecto, la conocida "prueba circunstancial o indiciaria" es un método de valoración. Su concepción como "prueba" deriva de entender este método como la comprobación, demostración o prueba de un hecho a través del análisis de las circunstancias o indicios acreditados y que sirve para sustentar una sentencia.
Dicho concepto aplicado en el sistema de valoración libre y lógico en el procedimiento penal acusatorio, no debe comprenderse como una "prueba" en sí misma que pueda surgir de manera eventual durante el dictado de la sentencia, sin cumplir con las exigencias constitucionales y legales que rigen la incorporación de los elementos de convicción a la audiencia de juicio.
Su entendimiento debe desplegarse como un método argumentativo que puede ser o no aplicado por la persona juzgadora, el cual exige de una motivación suficiente que sustente el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución, atendiendo a la apreciación conjunta, integral y armónica de las pruebas legalmente incorporadas.
Se trata de un ejercicio racional que debe ser suficiente para justificar la valoración emprendida del caudal probatorio atendiendo a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, pero no debe traducirse en una libertad absoluta que implique arbitrariedad, sino que tal facultad debe estar limitada por la sana crítica y la lógica al valorar individual y conjuntamente los elementos de convicción válidamente recabados.
Por ello, corresponde a los operadores judiciales, en un primer escenario, justificar la adecuada aplicación de ese método para sustentar un fallo definitivo y, en un segundo plano, dentro de los medios de impugnación relativos, verificar la legalidad de los resultados obtenidos a través de la implementación de ese mecanismo de valoración en las resoluciones sujetas a su escrutinio.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5425/2022. 8 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Tesis de jurisprudencia 201/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.