Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
(II Región)1o.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

FALLO PRONUNCIADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. LA SENTENCIA ESCRITA EMITIDA CON POSTERIORIDAD NO PUEDE REBASAR LAS BASES DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA FIJADAS EN AQUÉL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2567

Precedentes

Amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 156/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 9 de junio de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 1 de julio de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 57/2025, y por ejecutoria del 29 de agosto de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que al no haberse pronunciado los Tribunales Colegiados sobre el mismo problema jurídico en el que exista un punto de toque; entonces, es evidente que no existe discrepancia de criterios.