V.4o.P.A.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RETRACTACIÓN DE TESTIGOS DE CARGO. ES INCOMPATIBLE CON LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 194
Hechos: En la audiencia de juicio oral, un testigo de cargo narró una versión exculpatoria de la persona acusada, pese haber dado lectura al registro de investigación donde consta su relato incriminatorio rendido ante la policía investigadora, a raíz de la técnica para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones. Se dictó sentencia condenatoria, en la que se consideró que no se encontraba justificada la retractación del testigo y se otorgó valor a su declaración previa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la retractación de los testigos de cargo es incompatible con los principios de contradicción e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio y oral.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 260, 261, 304, 320, 347, fracción V, 356, 357, 358, 371, 376, 384, 385, 386 y 402, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que para fundar la sentencia, por regla general, sólo se considerarán aquellos medios de convicción desahogados bajo los principios de inmediación y contradicción, obtenidos lícitamente e incorporados al debate en la audiencia de juicio conforme a las disposiciones del propio código, pues los antecedentes de la investigación carecen de valor probatorio para sustentarla, salvo los casos de excepción, como la prueba anticipada y la incorporación al juicio de los registros en que consten anteriores declaraciones o informes, siempre que: a) el testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; o b) cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible a la persona acusada. Sin embargo, cuando un testigo de cargo da lectura a una entrevista o denuncia emitida en la fase de investigación (con base en el ejercicio para apoyar su memoria, demostrar o superar contradicciones) donde sostuvo una versión opuesta a la que rinde ante la autoridad judicial, no puede hablarse de retractación, sino de contradicciones o discrepancias entre una y otra declaración, a fin de demostrarlas, superarlas o aclararlas, ya que la declaración libre y personal emitida en presencia del Tribunal de Enjuiciamiento durante el interrogatorio sometido a un control horizontal entre las partes, por regla general, no puede ser sustituida por la lectura de registros de investigación. De lo contrario, la persona juzgadora podría decantarse por cualquier declaración, sin importar la observancia de los principios señalados, ni la etapa procesal en que fue recabada, lo cual es incompatible con el sistema adversarial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2024. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Amparo directo 156/2023. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Amparo directo 155/2023. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 69/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 21 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/4 P (12a.), de rubro: "RETRACTACIÓN DE TESTIGO. NO SE ACTUALIZA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CUANDO LA VÍCTIMA O TESTIGO EN EL JUICIO ORAL SE DESDICE TOTAL O SUSTANCIALMENTE DE LO DECLARADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PUES SÓLO LA VERSIÓN RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO TIENE CARÁCTER PROBATORIO."