XXXII.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. CARECEN DE COMPETENCIA PARA SANCIONAR MEDIANTE APERCIBIMIENTO A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN, POR NO COMPARTIR SU CRITERIO JURÍDICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3691
Hechos: Al dictar sentencia en un recurso de apelación, un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima apercibió a una Jueza de primera instancia para que en los subsecuentes asuntos que conociera, emitiera sus determinaciones con base en sus atribuciones y facultades legales. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo indirecto, el cual sobreseyó el Juez de Distrito, por lo que interpuso recurso de revisión al estimar que la autoridad responsable le impuso el apercibimiento sin tener facultades para ello, con el ánimo de reprenderla y de imponer su criterio jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima al resolver los recursos de apelación sometidos a su jurisdicción, carecen de competencia para sancionar mediante apercibimiento a las personas juzgadoras por disentir de su criterio jurídico, conforme al principio de independencia judicial, pues cada vez que sus resoluciones sean revisadas por el tribunal de apelación, estarían expuestas a un procedimiento administrativo disciplinario que pudiera hacerlas sujetas de una sanción.
Justificación: Lo anterior, porque el recurso de apelación no tiene por objeto examinar, a través de la vía de responsabilidad, aspectos inherentes a criterios jurisdiccionales derivados de la apreciación de los hechos y de la aplicación del derecho.
Además, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, la potestad para sancionar mediante la imposición de apercibimientos a las y los Jueces de primera instancia corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, previo procedimiento en el cual el o la presunta infractora tienen la oportunidad de responder a la causa de responsabilidad atribuida, anunciar pruebas y alegar lo que en su derecho corresponda.
En ese contexto, el Magistrado responsable apercibió a la juzgadora sin tener facultades para ello y pretendió imponerle su criterio jurídico, sin ser su conducta materia de la controversia en el recurso de apelación; por tanto, el apercibimiento reclamado es irregular y viola el principio de independencia judicial, por lo que debe quedar insubsistente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 550/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel.