III.3o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, NO SE UBICA EN LAS HIPÓTESIS DE COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DEL JUICIO RELATIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3497
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral, en ejercicio de la acción cambiaria directa se reclamó el pago de pesos, entre otras prestaciones. Seguido el proceso por sus fases legales, se dictó sentencia; contra ese fallo se promovió el recurso de apelación y el tribunal de segunda instancia lo desechó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución de segunda instancia que desecha el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil oral, no se ubica en las hipótesis de competencia y procedencia del juicio de amparo directo, previstas en los artículos 34 y 170, fracción I, de la ley de la materia.
Justificación: Lo anterior es así por dos razones fundamentales: 1) El acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o laudo que resuelva el juicio en lo principal; y, 2) No es la resolución que puso fin al mismo que, sin decidir en lo principal, lo diera por concluido. Al respecto, debe establecerse que las resoluciones pronunciadas en los juicios ejecutivos mercantiles orales son irrecurribles, por disposición expresa del artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio; entonces, a la sentencia que se pronuncia en esa clase de juicios le reviste el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, pues conforme al precepto citado adquiere firmeza por ministerio de ley. En estas condiciones, aunque se interponga el recurso de apelación y se deseche, esa circunstancia no torna a esta última determinación como la resolución que pone fin al juicio natural. En efecto, el proveído que desecha la apelación no sustituye ni procesal ni jurídicamente la sentencia emitida, porque para que ello suceda es indispensable que el medio de impugnación interpuesto en su contra sea el idóneo para revocar o modificar esa determinación, lo que no acontece en el caso a estudio, dado que las resoluciones pronunciadas en los juicios ejecutivos mercantiles orales no admiten recurso alguno; de ahí que, como la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil oral no es impugnable, no puede ser sustituida procesalmente por la resolución relativa a un recurso que es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2021. 9 de diciembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Ubaldo García Armas. Secretario: Raúl Infante López.