I.5o.C.16 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. CUANDO LA ASEGURADORA SE EXCEPCIONA ALEGANDO LA IMPROCEDENCIA DEL REEMBOLSO RECLAMADO, POR NO ESTAR ACREDITADA SU RELACIÓN CON EL PADECIMIENTO CUBIERTO EN LA PÓLIZA MEDIANTE LAS RECETAS MÉDICAS RESPECTIVAS, TIENE LA CARGA PROBATORIA DE ACREDITAR LA FALTA DE DICHA VINCULACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2688
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó de una aseguradora, entre otras prestaciones, el reembolso de las facturas que tuvo que pagar con motivo del rechazo de la cirugía programada que la última no aceptó cubrir. Al contestar la demanda, la institución de seguros rechazó el pago de ciertas facturas en virtud de que no fueron acompañadas de las recetas médicas que justificaran la relación entre el padecimiento sufrido y los reembolsos por los gastos médicos reclamados. El Juez responsable resolvió declarar fundada la excepción de la parte demandada porque estimó que para que prosperara el reembolso de ciertas facturas reclamadas, el actor debió acompañar las prescripciones médicas que acreditaran dicha correlación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde la carga probatoria a la aseguradora para demostrar que los reembolsos por los gastos médicos que le son reclamados, no tienen relación con el padecimiento cubierto en la póliza de seguro, cuando se excepciona alegando que la parte actora no anexó a su demanda las recetas médicas que justifiquen dicha vinculación.
Justificación: Se considera acertada dicha carga probatoria, porque la excepción de la aseguradora se basa en el hecho de que parte de las facturas reclamadas contienen medicamentos, utensilios e intervenciones médicas que no se relacionan con el padecimiento reclamado (trasplante de riñón); de ahí la necesidad de que acredite los extremos de sus afirmaciones, aunado a que envuelve la afirmación de que se encuentran dirigidos a tratar otra afectación a la salud. Lo anterior, tomando en consideración que, en el asunto del que deriva este criterio, este tribunal también sustentó el diverso en el sentido de que las recetas médicas no son útiles para demostrar la relación entre los gastos médicos y el padecimiento cubierto en una póliza respectiva, por no explicarse en éstas la relación entre las prescripciones médicas y los padecimientos que se atienden; por lo que su falta de exhibición no tiene por probada la falta de dicha vinculación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2021. Simón Galante Mussali. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.