I.13o.A.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SI SE ACTUALIZA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL PROMOVENTE AUN CUANDO NO HAYA SIDO MATERIA DE LA REVISIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2034
Cuando el Tribunal Colegiado al resolver el recurso de revisión, advierta de oficio, o por así habérselo expresado las partes que el quejoso no se encuentra legitimado para promover el juicio de amparo, y sea el caso que en la sentencia recurrida se haya sobreseído en el juicio respecto de determinados actos, pero por causa de improcedencia diversa, y entrado al fondo del asunto en relación con otros actos, dicha falta de legitimación del peticionario de garantías conforme a lo previsto en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los artículos
4o. y 213
, todos de la Ley de Amparo, afecta la procedencia del juicio de garantías en su integridad y determina el sobreseimiento en el propio juicio respecto de todos los actos reclamados, aun cuando no haya sido materia de la revisión del fondo del asunto, pues el amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, o por su representante o defensor conforme a las disposiciones legales aplicables. Consecuentemente, si no es la parte legitimada quien promueve el amparo, el Tribunal Colegiado no puede formular legalmente un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto en el sentido de dejar firme la sentencia recurrida.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/2004. Epifanio Laris Serna, por su propio derecho y como representante común de Apolonio Santana Laris y otros, quienes actúan en representación sustituta del grupo gestor para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "El Lavadero", Municipio de Villa Hidalgo, Estado de Jalisco. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.