IV.1o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN SIN MATERIA. HIPÓTESIS EN QUE SE IMPONE REALIZAR DECLARATORIA EN TAL SENTIDO, NO OBSTANTE QUE SE ACTUALICE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1059
En el caso de que el Tribunal Colegiado ante quien se promueve recurso de revisión contra la sentencia constitucional pronunciada por el Juez de Distrito, advierta que con anterioridad dicho fallo fue impugnado en revisión y el Tribunal Colegiado pronunció la ejecutoria correspondiente, ello pone de manifiesto que la sentencia del a quo quedó sustituida por la del órgano colegiado y, por tanto, el objeto motivo de examen del nuevo recurso ha quedado sin materia, lo que impone la necesidad de realizar declaración en ese sentido, aun cuando exista inactividad procesal que actualice la caducidad de la instancia, pues el efecto de esa declaratoria es dejar firme la sentencia recurrida, lo que no es factible en la citada hipótesis, precisamente al quedar sustituida por la de segundo grado; en esa tesitura, no puede hablarse de que dicho recurso sea improcedente, pues se interpone contra la sentencia constitucional en términos del artículo
83, fracción IV, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 550/2001. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.