IV.3o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS APORTADOS AL JUICIO BIINSTANCIAL, SU OBJECION DEBE HACERSE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y NO EN LOS AGRAVIOS PRESENTADOS EN LA REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 516
Los agravios enderezados en contra de la sentencia del juez de Distrito que resuelve el juicio constitucional, no es el estadio procesal para objetar los documentos presentados por su contraparte, de consiguiente se tiene que si una parte no está conforme con un documento del contrario y no lo objeta en el período oportuno (audiencia de pruebas, alegatos y sentencia) el valor probatorio de esos documentos es el señalado por los artículos
197
y
205 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, que dispone que un documento que no es objetado oportunamente, se tendrá por reconocido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/95. Banco Nacional de México, S.A. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.