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IV.3o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DOCUMENTOS APORTADOS AL JUICIO BIINSTANCIAL, SU OBJECION DEBE HACERSE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y NO EN LOS AGRAVIOS PRESENTADOS EN LA REVISION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 516

Precedentes

Amparo en revisión 122/95. Banco Nacional de México, S.A. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

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