XVII.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN QUE HUBIESEN SIDO OFRECIDAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y ÉSTE LAS HUBIESE DESCALIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1167
Es indebido el proceder del Juez de Distrito al no admitir pruebas al quejoso en el juicio de amparo promovido en contra de la orden de aprehensión girada en su contra, con base en la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES EN EL AMPARO CONTRA LA
.", argumentando, además, que dichas pruebas debió ofrecerlas en la averiguación previa, pues el promovente del amparo sí ofreció pruebas en dicha indagatoria y las mismas no fueron desahogadas por el agente del Ministerio Público bajo el pretexto de que entorpecerían el curso de la averiguación previa correspondiente; en esas condiciones, el Juez de Distrito está obligado en el juicio de garantías a la admisión y desahogo de dichas probanzas para no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, siempre y cuando sean las mismas que se ofrecieron en la averiguación previa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 29/99, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 296.