VII.P.71 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA ORDEN DE FILIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INCULPADO Y NO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEL QUE DERIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1210
El Juez de Distrito estuvo en lo correcto de sobreseer el juicio de amparo, porque el acto reclamado consistente en la orden emitida por el Juez responsable para que el quejoso sea identificado por los medios legales establecidos, derivó del auto de formal prisión que dictó en contra del inconforme, lo que implica que tal acto por derivar del auto de formal prisión, no puede analizarse en forma aislada, por ser consecuencia de aquél, motivo por el que para los efectos del juicio de garantías debe estimarse consentido el auto de formal prisión del cual es consecuencia legal el acto impugnado, y por ende improcedente el juicio de amparo en términos del artículo
73, fracción XVIII
, por lo que debe sobreseerse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
74, fracción III
, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/97. Jorge Sandoval Solís. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.