II.1o.P.120 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO CONJUNTAMENTE Y COMO CONSECUENCIA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1227
Si el quejoso señala en su demanda de garantías como acto reclamado, además del auto de formal prisión, la orden de identificación administrativa, y el Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio de garantías, por lo que hace a la mencionada orden, aseverando que dicho acto no se encuentra dentro de los casos excluidos en el numeral
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, sino que debe regirse por el artículo 21 de la referida ley, es decir, deberá promoverse el juicio de amparo respectivo dentro del término de quince días a partir de que haya surtido efectos legales la notificación recaída al aludido acto, tal determinación es inacertada, ya que el acto reclamado consistente en la orden de identificar administrativamente al inculpado, no debe regirse por el mencionado artículo
21 de la Ley de Amparo
, en virtud de que la orden reclamada se dictó dentro del mismo auto de formal prisión correspondiente, decretado en contra del inconforme, siendo entonces una consecuencia de éste y contra el cual también se promovió juicio de garantías, sin que al respecto sea aplicable la tesis número 2a. CLXVII/98, visible en la página 115 del Tomo IX, enero de 1999, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA ES DE QUINCE DÍAS
.", pues la misma es aplicable en el supuesto de que la orden para identificar administrativamente al reo se haya reclamado mediante la promoción del juicio de amparo, de manera separada y no conjuntamente y como consecuencia del auto de formal prisión correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2001. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón.