XIV.2o.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACREEDOR PREFERENTE. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA ENTREGAR EL IMPORTE DEL BIEN REMATADO, SI NO HIZO VALER SU DERECHO MEDIANTE UNA TERCERÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 720
El acreedor que asiste a la diligencia de remate por haber sido citado en virtud de aparecer como tal en el certificado de gravámenes respectivo, carece de interés jurídico para solicitar la protección constitucional en contra del proveído por el cual el Juez responsable ordena que se entregue a diversa persona el importe del bien rematado. La anterior conclusión obedece a que el amparo promovido en contra de este último proveído no es la vía idónea para oponer el derecho de crédito del acreedor preferente al que dio origen al juicio ejecutivo, pues para dicho objeto lo procedente es plantear una tercería excluyente de preferencia, que es el procedimiento establecido por la ley para que, luego de oír a las partes, el juzgador resuelva lo conducente; de ahí que si el quejoso no hizo valer la tercería oportunamente, resulta que el acuerdo de adjudicación que reclama no le afecta en su interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/97. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.