I.7o.P.67 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR LA OMISIÓN DEL INCULPADO DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2016
De conformidad con el artículo
83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo
, es procedente el recurso de revisión contra el acuerdo dictado por un Juez de Distrito, a través del cual determina que deja de surtir efectos la suspensión definitiva otorgada al inculpado en resolución incidental, debido a la existencia de un hecho superveniente, como es la omisión de aquél de presentarse ante el Juez responsable a rendir su declaración preparatoria, al ser una de las condicionantes a las que se supeditó la referida suspensión para que continuara vigente; lo anterior es así, porque tal determinación implica que se deje expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado que se hizo consistir en una orden de aprehensión, y porque se está en esencia ante una revocación del auto que concedió la suspensión definitiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 737/2005. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1861, tesis I.6o.P.8 K, de rubro: "
REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA QUE ‘SE DEJA SIN EFECTOS’ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS
."
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.7o.P.5 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 1172, de rubro "
QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA HASTA EN TANTO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE EFICACIA REQUERIDOS EN LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
."