I.13o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA UN AUTO QUE IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR OMISIÓN DE RENDIR INFORME. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LO ILEGAL DE LA MULTA IMPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1113
Del artículo
91, fracción II, de la Ley de Amparo
se deduce que en el recurso de revisión del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación (funcionando en Pleno o en Salas) y los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo. Sin embargo, no se contraviene esta regla general cuando a la recurrente se le impone una multa, por haber sido omisa en rendir su informe previo, pues con independencia de que esa prueba no está encaminada a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado, si en el expediente no se encuentra agregado tal informe y esa circunstancia no es atribuible a la autoridad responsable, válidamente se puede considerar que dicha prueba puede ser aportada por la recurrente en el recurso de revisión, habida cuenta de que tal probanza, por su misma naturaleza, está encaminada a demostrar lo erróneo de los motivos que sustentan la imposición de la multa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 213/2001. Dai Won Moon Nam. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Rodolfo Andrés Martínez Hidalgo.