Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 11/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBAS EN LA REVISION CONTRA UN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL LIBELO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 27

Precedentes

Contradicción de tesis 9/95. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes diez de julio de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 11/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 9/95. México, Distrito Federal a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.