2a. CXXVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RECLAMACIÓN. RESULTAN COMPETENTES LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE DESECHA LA REVISIÓN, SI AQUEL RECURSO ES INFUNDADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 588
De conformidad con lo establecido por el artículo
14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal Pleno, y turnar los expedientes entre sus integrantes para la formulación de los proyectos de resolución, lo que no debe interpretarse literalmente, en el sentido de que sólo debe tramitar los asuntos sin examinar su procedencia, porque de esa manera se impondrían actuaciones innecesarias y ociosas a la Suprema Corte, al tener que sustanciar procedimientos hasta ponerlos en estado de resolución para que fuera el órgano colegiado el que emitiera una resolución de improcedencia. En congruencia con este criterio, y con el contenido del punto tercero,
fracción VI del Acuerdo de Pleno 1/1997
, debe establecerse que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia, son competentes para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo del presidente de la Suprema Corte, en que desecha el recurso de revisión, porque en primer término debe analizarse la procedencia de dicho recurso, previo al turno a que se someta el expediente, relativo a determinar qué Ministro debe asumir su conocimiento y dictado de resolución, pues al advertirse que en la demanda de amparo no se planteó problema de inconstitucionalidad de una norma de carácter general, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre dicha cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, no se requiere de la intervención del Tribunal en Pleno o de una de las Salas para el dictado de la resolución que finalmente declare improcedente dicho recurso.
Precedentes
Reclamación 122/99. Germán Gámez Juárez. 18 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.