1a. CLXXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO EN CONTRA DE UN AUTO DICTADO POR SU PRESIDENTE SE INTERPONGA ESE RECURSO DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 387
Conforme a los artículos
103 de la Ley de Amparo
y
37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, y de ese recurso corresponde conocer al propio órgano jurisdiccional. En este sentido, cuando se interpone directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso de reclamación en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, deben remitirse los autos a este último para su resolución, atendiendo a su competencia legal.
Precedentes
Reclamación 26/2007-PL. Exim del Sureste, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.