XVII.1o.C.T.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA POR AUTO DE PRESIDENCIA EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE REEXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y DESECHARLA SI ADVIERTE QUE ES EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1203
En términos del artículo
41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tratándose de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, sus presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite hasta poner los asuntos en estado de resolución y corresponde al Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos; consecuentemente, si el auto de presidencia que admite una demanda de amparo adhesivo, es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, el Pleno del tribunal puede reexaminar su procedencia y desecharla si advierte que es extemporánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1306/2011. Alycom Saba, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.