V.2o.40 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR OTRO TRIBUNAL UNITARIO DEL MISMO CIRCUITO EN UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1053
De conformidad con el artículo
29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán de los juicios de amparo pronunciados contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el Juez de Distrito, y será competente el Tribunal Unitario más próximo a la residencia de aquel que haya emitido la sentencia; de donde se colige que si el acto reclamado lo constituye la resolución dictada por un Tribunal Unitario mediante la cual se modificó el auto de formal prisión emitido por el Juez de Distrito, no tiene naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio, por no encontrarse en los supuestos del artículo
158 de la Ley de Amparo
y, por ende, será competente el Tribunal Unitario más próximo a su residencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 914/2002. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 749, tesis II.2o.P.A.16 K, de rubro: "
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. INCOMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER EN VÍA DE AMPARO
.".