1a. XXIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN IMPEDIMENTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO MÁS CERCANO A AQUEL QUE SE HAYA DECLARADO IMPEDIDO, SI EN EL CIRCUITO AL QUE ÉSTE PERTENECE, SÓLO EXISTE UN TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 194
Conforme a lo dispuesto por el artículo
37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, cuando entre los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito se presente un impedimento en el juicio de amparo en cualquier materia, conocerá el Tribunal Colegiado más cercano, lo que debe interpretarse, cuando en un circuito exista un solo Tribunal Colegiado especializado en una materia determinada, en el sentido de que, por la brevedad del tiempo con que debe fallarse tal impedimento, tendrá que remitirse el asunto al órgano colegiado que se encuentre a menor distancia del tribunal que se considera impedido, según se corrobora con la lectura de la parte final del segundo párrafo del artículo
36
de la propia ley. Lo anterior se robustece con el hecho de que la litis en un impedimento no guarda relación con la materia cuya especialidad tenga el Tribunal Colegiado al que pertenecen los Magistrados; por lo que debe atenderse al criterio de cercanía preferentemente que al de materia, solamente en los casos en que en un circuito exista un solo tribunal especializado en tal materia.
Precedentes
Competencia 423/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Competencia 424/2002. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.