1a. CLXXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE ESE RECURSO, CUANDO SE INTERPUSO CONTRA UN AUTO QUE DESECHÓ LA INCONFORMIDAD PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 388
Conforme a los artículos
103 de la Ley de Amparo
y
37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, y de ese recurso corresponde conocer al propio órgano jurisdiccional. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver respecto del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de trámite por medio del cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó por improcedente la inconformidad presentada contra la resolución del propio Tribunal en que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, pues de acuerdo con los citados preceptos, la competencia para conocer de ese medio de impugnación recae en el propio órgano colegiado.
Precedentes
Reclamación 26/2007-PL. Exim del Sureste, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.