1a. LXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE TRÁMITE DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE EN ATENCIÓN AL DICTAMEN DEL MINISTRO PONENTE, TURNE A UNA SALA UN RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 164
Conforme a los artículos
103 de la Ley de Amparo
y
10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite o providencias dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, si durante la sustanciación de un asunto de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal, el referido funcionario dicta un acuerdo en el que, atendiendo al dictamen del Ministro ponente, decreta la remisión del asunto a alguna de sus Salas, o a un Tribunal Colegiado de Circuito, para que sea resuelto en definitiva, aun cuando formalmente se encuentre en el supuesto previsto en el primer precepto citado, desde el punto de vista material y según los artículos
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
11, fracciones V y VI
, de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los
puntos cuarto, sexto y octavo del Acuerdo General Plenario Número 5/2001
, de veintiuno de junio de dos mil uno, el citado recurso que se interponga en contra de tal providencia resulta improcedente. Ello es así, en virtud de que el acuerdo recurrido no tiene efectos definitivos ni causa perjuicio alguno a los promoventes, porque la competencia auxiliar que implica la remisión de los autos a una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no asegura la existencia de las causas que permitan conocer del recurso de revisión administrativa interpuesto, pues ello no depende del auto reclamado ni del dictamen del Ministro ponente, los cuales no tienen efectos vinculatorios, sino de la sentencia o decisión que tome en definitiva la Sala la que, incluso, puede devolver el asunto al Pleno de este Alto Tribunal si estima que éste lo debe resolver.
Precedentes
Reclamación 1/2006-PS, derivada de la revisión administrativa 8/2005. 1o. de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Nota: El Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.