I.7o.A.815 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO A SUS AGENTES CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL, POR NO SER DE DIFÍCIL REPARACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1300
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 106/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 372, de rubro: "
POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA
.", estableció que acorde con el artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los agentes de la Policía Federal Ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos condición, los cuales se encuentran excluidos de los derechos laborales consagrados en favor de los trabajadores al servicio del Estado, entre ellos, los de estabilidad en el empleo e inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo, en virtud de las características particulares del servicio encomendado. Por lo anterior, si en el juicio de amparo aquéllos solicitan la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos dentro del procedimiento de separación del servicio de carrera de procuración de justicia federal, bajo el argumento de que, en caso de dictarse la resolución respectiva, no se les reinstalaría en el puesto que desempeñan, tal aspecto resulta insuficiente para considerar que se está en presencia de actos de difícil reparación, pues tales actuaciones no quebrantan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, ya que su actualización sólo produce efectos formales, por ser meramente procesales, además de que la propia Constitución Federal establece la forma de resarcir al afectado mediante indemnización. Por tanto, al no estar en presencia de actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de difícil reparación, es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, al no satisfacerse el requisito previsto en la
fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/2011. Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República en representación del titular de la Agencia Federal de Investigación, del titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de la Secretaría Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización, todos de la mencionada Procuraduría. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Queja 138/2011. Secretaría Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.