2a./J. 111/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO QUE AFECTA LA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 514
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 22/2003, de rubro: "
REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA
.", sostuvo que las autoridades responsables pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto de ellas emanado, siempre y cuando no se trate de órganos jurisdiccionales. En ese tenor, si la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla es una autoridad fiscal que forma parte de la administración pública centralizada de esa entidad, está legitimada para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez de Distrito que afecte la resolución que hubiera dictado en el recurso de revocación previsto en el artículo
129 del Código Fiscal del Estado de Puebla
, porque al emitirla no despliega un acto jurisdiccional, sino uno administrativo concretado dentro de una estructura regida por el principio de subordinación, en ejercicio de un autocontrol con miras a la eficacia de su actuación, que es de orden público, características que resultan ajenas a la función jurisdiccional que se distingue por el total desapego al interés de las partes y la independencia del órgano que resuelve la controversia.
Precedentes
Contradicción de tesis 75/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 111/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho.
Notas:
La tesis P./J. 22/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23.
Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 405/2009 en que participó el presente criterio, al considerar que entre el criterio sustentado por la Primera Sala en el amparo en revisión 1121/2007 y el criterio sostenido por la Segunda Sala en el amparo en revisión 95/2005, en los mismos no se analizó la misma problemática jurídica.