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2a./J. 111/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO QUE AFECTA LA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 514

Precedentes

Contradicción de tesis 75/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 111/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho. Notas: La tesis P./J. 22/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23. Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 405/2009 en que participó el presente criterio, al considerar que entre el criterio sustentado por la Primera Sala en el amparo en revisión 1121/2007 y el criterio sostenido por la Segunda Sala en el amparo en revisión 95/2005, en los mismos no se analizó la misma problemática jurídica.

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