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PR.P.T.CN. J/4 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, SIN QUE SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo III; Pág. 3236

Precedentes

Contradicción de criterios 96/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 2 de febrero de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Miguel Bonilla López, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2022, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia IV.2o.P. J/1 P (11a.), de rubro: "AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA EN APELACIÓN ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5133, con número de registro digital: 2027226, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 323/2022.

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