2a. LXXXII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN, RECURSO DE. EL PLAZO PARA INTERPONERLO NO SE INTERRUMPE EN LOS PERIODOS DE VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PORQUE DEBE PRESENTARSE POR CONDUCTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 154
El hecho de que conforme a lo dispuesto por los artículos
3o. y 159 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación
, la Suprema Corte de Justicia de la Nación disfrute de dos lapsos vacacionales al año, intercalados entre cada uno de los periodos de sesiones, que comprenden, el primero, del primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, del primer día hábil del mes de agosto al último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre, no implica que deba suspenderse el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
26 y 86 de la Ley de Amparo
, debe interponerse por conducto del Juez de Distrito que conoció del juicio, dentro de los diez días, contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación, descontando, solamente los días inhábiles y aquellos en los que por alguna razón se hubieran suspendido labores en el juzgado, y por disposición expresa del artículo
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, durante los periodos vacacionales de los titulares, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituirlos y, mientras esto se efectúa, o en caso de que no se haga el nombramiento, alguno de los secretarios se encargará del despacho; por ende, resulta irrelevante para los efectos de cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión, la suspensión de las labores de este Alto Tribunal durante los periodos vacacionales. Además, la presentación del escrito de agravios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no interrumpe ese plazo.
Precedentes
Reclamación 48/98. Grupo Fashion, S.A. de C.V. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.