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1a./J. 83/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SENTENCIAS CONCESORIAS EN AMPARO DIRECTO. NO RESULTA UNA EXIGENCIA QUE SE INSERTE EN SU PARTE CONSIDERATIVA Y EN EL RESOLUTIVO RELATIVO, UN APARTADO EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LOS PLAZOS, REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1869

Precedentes

Contradicción de criterios 195/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 10 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 507/2022, 543/2022, 213/2022 y 631/2022, en los que consideró que en los casos en que se concede la protección constitucional en un juicio de amparo, se debe insertar en la parte considerativa de la sentencia de amparo un apartado en el cual fijaron los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debía acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo, cuya circunstancia fue reflejada –en algunos casos– en un punto resolutivo; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1146/2021 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 974/2021, en los que no obstante haber determinado conceder el amparo solicitado para los efectos señalados en las ejecutorias respectivas, no insertaron en la parte considerativa de su sentencia un apartado en el cual hubieran fijado los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debía acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo, ni así tampoco dicha circunstancia fue reflejada en un punto resolutivo en particular. Tesis de jurisprudencia 83/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

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