P. XLIV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JURISPRUDENCIA. EL REQUISITO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RELATIVO A SU APLICACIÓN EN UN CASO CONCRETO PARA SU PROCEDENCIA, SE ACTUALIZA CUANDO EN UNA RESOLUCIÓN SE CUESTIONA LA EFICACIA DE UN CRITERIO OBLIGATORIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 14
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
197 de la Ley de Amparo
y lo sustentado por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte en las tesis, respectivamente,
P. XXXI/97
y
2a. XXVII/2007
, en el sentido, la primera, de que para solicitar la modificación de jurisprudencia uno de los requisitos es que, previamente a la solicitud, se haya resuelto un caso concreto con aplicación de la jurisprudencia cuya modificación se pide; y la segunda de que ese requisito debe entenderse en sentido amplio, debe inferirse que ese requisito se satisface cuando en la resolución que dirime el caso particular se cuestiona la eficacia jurídica de un criterio obligatorio y los entes legitimados para elevar la solicitud estiman necesaria su modificación, en aras de preservar la certeza y seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los órganos encargados de administrar justicia, pues la finalidad de la modificación es revisar el criterio sometido a examen y, en su caso, interrumpir su obligatoriedad para emitir uno nuevo que lo sustituya, preservando la unidad de la interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2007-PL. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de octubre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLIV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal a doce de mayo de dos mil ocho.
Nota: Las tesis P. XXXI/97 y 2a. XXVII/2007 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO." y "JURISPRUDENCIA. PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN SE SATISFACE EL REQUISITO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE UN CASO CONCRETO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE ANALIZA UN PUNTO DE DERECHO SEMEJANTE AL EXAMINADO EN OTROS ASUNTOS QUE DIERON LUGAR A UNA JURISPRUDENCIA Y LO DECIDE EN FORMA OPUESTA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos V, febrero de 1997, página 129 y XXV, abril de 2007, página 561, respectivamente.