IX.1o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE SU CONDENACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AUN CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 613
De conformidad con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 29/96, publicada a foja 117 del Tomo IV-Diciembre del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
.", cuando a causa de la apelación interpuesta por el demandado, se revoca la sentencia condenatoria del a quo y se absuelve de la acción ejecutiva mercantil ejercitada en contra de aquél, procede condenar en costas al actor, solamente por la primera instancia, al surtirse la hipótesis prevista en la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio
, en tanto determina la condenación forzosa en costas para "El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ...". Tal criterio debe observarse también cuando se revoca la resolución incidental que declaró infundado el incidente de falta de personalidad de la parte actora, resolviendo que tal incidente debió ser declarado fundado y, por ende, la parte actora debe ser condenada al pago de costas de primera instancia. Lo anterior es así, dado que el actor no obtuvo sentencia favorable, sin que obste que no se hubiese dictado sentencia definitiva en cuanto al fondo, pues para la condena en costas del proceso, es irrelevante si éste se llevó a cabo en su totalidad o sólo en parte, toda vez que la resolución incidental que declara fundado el incidente de falta de personalidad de la parte actora, sin ulterior recurso, es definitiva y pone fin al juicio, aun cuando no se hubiese tratado lo relativo a la procedencia de la acción intentada. Ello es así, porque si la finalidad de las costas del juicio es resarcir a quien injustificadamente ha sido llevado a los tribunales, no sería legítimo absolver de tal obligación a quien intentó un juicio y no culminó con sentencia definitiva por razones atribuibles a la misma accionante, toda vez que, tanto en el caso en que la parte demandada obtiene sentencia favorable, como en el supuesto en que, a causa de una resolución incidental, se impide la continuación del procedimiento, sería llevada injustificadamente a los tribunales y, por ende, obligada a erogar gastos en el procedimiento, y contra esto no se podría argumentar válidamente, que sólo el procedimiento que culminara con sentencia de fondo implicaría erogaciones, pero no el que terminara antes, sin llegar a tal sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/97. Carlos Heinze Medina y Carlos Heinze Villalba. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 475/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 81/2013 (10a.) de rubro: "
COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA
."