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VI.2o.C.725 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

CUENTAS BANCARIAS. SU ASEGURAMIENTO COMO MEDIDA PRECAUTORIA EN UN JUICIO CIVIL, CAUSA UNA AFECTACIÓN EXORBITANTE QUE DEBE SER REPARADA EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2298

Precedentes

Amparo en revisión 447/2010. María Enriqueta López Carcaño y otra. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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