XXVII.1o.(VIII Región) 6 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE ÉSTA, LA EXISTENCIA DE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO, EN LA QUE SE DEFINE CIERTO ASPECTO QUE DIRECTAMENTE DA LUGAR A LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3772
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. LXXI/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 448, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O DE TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO
.", definió que un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base, será motivo manifiesto e indudable de improcedencia la existencia de jurisprudencia exactamente aplicable al caso, en la que se define cierto aspecto que directamente da lugar a la actualización de una causa de improcedencia de ese medio de control constitucional, no desvirtuable con posterioridad a la admisión de la demanda, porque si la aplicación de la jurisprudencia, la cual es obligatoria en términos de los artículos
192 y 193
de la ley de la materia, presupone el examen de su adecuación concreta al asunto que mediante ella pretende fundamentarse o directamente resolver, entonces, es precisamente ese solo ejercicio de subsunción el que dará pie a que el juzgador de amparo advierta de manera clara y evidente que, por sus elementos, la pretensión que se somete a su potestad tiene las mismas características que el asunto que originó la formación de la jurisprudencia, de suerte que si en ésta se dilucida un aspecto que directamente produce la improcedencia del juicio, para efectos del desechamiento de la demanda, tal hipótesis debe considerarse como manifiesta e indudable respecto del caso concreto
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 600/2011. María Graciela Sarmiento Pérez. 29 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.