XXI.4o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAUSAHABIENCIA. SI CON MOTIVO DE ELLA SE DESVIRTÚA EL CARÁCTER DEL QUEJOSO DE PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, RESULTA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1639
En la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: "
CAUSAHABIENCIA. NO ES POR SÍ MISMA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO
.", publicada con el número 2a./J. 34/2003 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 189, se concluyó que si se acreditaba la causahabiencia, los efectos que por sí misma produjera no eran motivo para sobreseer en el juicio de amparo, bajo el argumento de que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por carecer el causahabiente de interés jurídico. De ahí que si en el juicio de garantías se determina sobreseer, porque quien compareció a juicio lo hace bajo la calidad de tercero extraño al procedimiento, y en autos queda desvirtuado ese carácter por ser causahabiente de quien sí compareció al juicio natural, dicho criterio no se contrapone con el sustentado en la jurisprudencia de mérito, porque el sobreseimiento no se determina con motivo de la causahabiencia en sí misma considerada, sino en atención a que el quejoso no puede equipararse como tercero extraño en un juicio en el que ya fue oído a través de su causante, pues al darse solamente una sustitución procesal con relación al derecho que defiende, su situación en la instancia constitucional es idéntica a la parte que sí compareció al juicio, hizo valer sus derechos y resultó vencida. Lo cual quiere decir que si el causante no puede comparecer ante el Juez de Distrito equiparándose como una persona extraña a juicio, bajo el argumento de que no fue oída ni vencida, la misma suerte debe soportar el causahabiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/2004. Oster Vargas Iriarte y otros. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.