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III.4o.C.43 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE UNA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO CONSTITUYE UNA EXIGENCIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, QUE ASÍ SE REALICE EN TODOS LOS CASOS, MÁXIME SI SE SEÑALÓ DOMICILIO PARA ELLO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2504

Precedentes

Amparo en revisión 124/2017. Leopoldina Miramontes Ávila. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretaria: María Donají Bonilla Juárez. Nota: La tesis aislada 2a. CII/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 370.

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