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III.4o.C.43 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2015276
Clave de tesis
III.4o.C.43 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2504
Publicación
2017-10-06

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE UNA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO CONSTITUYE UNA EXIGENCIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, QUE ASÍ SE REALICE EN TODOS LOS CASOS, MÁXIME SI SE SEÑALÓ DOMICILIO PARA ELLO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2504

Precedentes

Amparo en revisión 124/2017. Leopoldina Miramontes Ávila. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretaria: María Donají Bonilla Juárez. Nota: La tesis aislada 2a. CII/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 370.

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Registro digital (IUS): 2015276 · Publicación: 2017-10-06