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I.3o.A. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIR UNA SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO ESE RECURSO SE INTERPONE POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE CON BASE EN LAS REGLAS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1765

Precedentes

Queja 195/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Queja 196/2016. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Queja 219/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara. Queja 233/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Queja 234/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 974. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 225/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de julio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 K (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE QUEDA LEGALMENTE HECHA."

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