VIII.2o.C.T.10 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. ES FUNDADO CUANDO SE SUSTENTA EN EL AFECTO QUE TIENE EL JUEZ DE DISTRITO HACIA UN SERVIDOR PÚBLICO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL QUE ES TITULAR, QUIEN ES FAMILIAR DIRECTO DEL QUEJOSO, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO OBJETIVO QUE PODRÍA DERIVAR EN LA PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2575
El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece un motivo de impedimento para los juzgadores, relativo a situaciones diversas a las contenidas en las fracciones que integran el citado precepto, basada en elementos objetivos que pudieran derivar en la pérdida de imparcialidad. Ahora bien, aun cuando la designación de los funcionarios jurisdiccionales está rodeada de garantías que aseguran la idoneidad del sujeto designado para realizar el encargo judicial encomendado, puede ocurrir que por circunstancias particulares, que revisten situaciones de excepción, aquél no sea la persona más apropiada para juzgar respecto de un determinado asunto, como cuando un Juez de Distrito refiere que debido al afecto que le ha tomado a un servidor público del órgano jurisdiccional del que es titular, con motivo de la relación laboral y profesional, podría afectar su objetividad en el pronunciamiento del fallo en un juicio de amparo, en virtud de que el quejoso es familiar directo de éste, lo que hace procedente declarar fundado el impedimento planteado, máxime que ese proceder tiende a eliminar las suspicacias que pudieran atribuírsele al juzgador federal, pues la función jurisdiccional no debe dar lugar a considerar que existió inclinación respecto de alguna de las partes, que pudiera llevar a pensar que se afectó su imparcialidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 5/2020. Titular del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, Torreón, Coahuila de Zaragoza. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta.