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1a./J. 95/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 136

Precedentes

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 75/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 95/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve. Nota: Por resolución de 4 de marzo de 2009, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 75/2008-PS , se aclaró la tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 320 , para quedar redactada en los términos que aquí se establece.

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