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1a./J. 18/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
169522
Clave de tesis
1a./J. 18/2008
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 78

COPROPIEDAD. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE VENTA JUDICIAL DE LA COSA EN COMÚN, EL ELEMENTO CONSISTENTE EN LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS COPROPIETARIOS PARA ADJUDICAR EL BIEN A UNO DE ELLOS CONSTITUYE UN HECHO NEGATIVO, POR LO QUE NO CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN LO INVOCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 78

Precedentes

Contradicción de tesis 77/2007-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 30 de enero de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 18/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.

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